Abogados y procuradores esperan el reglamento que fije su pensión
La Ley 2/2026, vigente desde el 1 de agosto, permite por primera vez trasladar al sistema público los derechos acumulados en mutualidades de la abogacía y la procura. Pero todo depende de un reglamento que el Gobierno debe aprobar antes del 29 de octubre y que fijará cómo se hace la conversión.
El reglamento debe concretar el coeficiente de conversión —entre 0,67 y 0,87— que determinará cuántos meses de cotización al RETA resultan de los derechos acumulados en la mutualidad. Las organizaciones de mutualistas reclaman el 0,67, el extremo más favorable, pero la ley no lo establece como definitivo. Para mayores de 52 años a 31 de diciembre de 2026 existe una regla específica: cada mes completo en la mutualidad podrá computarse como un mes en el RETA solo a efectos del porcentaje aplicable a la base reguladora.
La transferencia será voluntaria, pero una vez realizada el encuadramiento en el RETA es obligatorio e irreversible. Las organizaciones piden simulaciones individualizadas y vinculantes antes de decidir. La pasarela excluye a quienes ya sean pensionistas, salvo en viudedad. Quien permanezca en el sistema mutualista verá cuotas mínimas del 86% de la referencia del RETA en 2026, 93% en 2027 y 100% en 2028.
El 22 de septiembre el Consejo General de la Abogacía y asociaciones de mutualistas trasladaron a la ministra Elma Sáiz un documento de 12 puntos con cuestiones compartidas para el reglamento. El plazo para solicitar la transferencia será de un año desde la entrada en vigor del reglamento.