Justicia gratuita: acuerdo en conciliación laboral sube a 214,19 €
El Real Decreto 824/2026, publicado el 15 de octubre en el BOE, entra en vigor el 16 de octubre y modifica el baremo estatal de justicia gratuita. Remunera la conciliación laboral previa con acuerdo al 125% del módulo del procedimiento laboral íntegro. Aplicado sobre 171,35 euros, resultan 214,19 euros por asunto, 42,84 euros más que el procedimiento completo. El incentivo solo opera si la conciliación termina con acuerdo.
Las transacciones extrajudiciales pasan del 75% al 125% del importe del procedimiento correspondiente. El decreto incorpora también compensaciones para medios adecuados de solución de controversias cuando se cumplen las condiciones legales. Estas cifras se aplican a órganos judiciales con jurisdicción nacional y territorios sin traspasos de medios al servicio de la Administración de Justicia, según delimita su artículo 1. Las comunidades autónomas con competencias transferidas no adoptan automáticamente la misma tabla.
La solicitud de abogado de oficio en materia laboral sigue el régimen del artículo 2.d de la Ley 1/1996: no exige acreditar límites económicos. Se presenta ante el Colegio de Abogados del lugar del órgano competente o ante el juzgado del domicilio. El artículo 21.4 de la Ley reguladora de la jurisdicción social atribuye a la solicitud efectos suspensivos de la caducidad o interruptivos de la prescripción. El plazo general para impugnar despido es de veinte días hábiles.