Nuevas cuantías y actuaciones en el turno de oficio
El Real Decreto 824/2026, de 14 de octubre, modifica los anexos II y III del Reglamento de asistencia jurídica gratuita para incorporar nuevas actuaciones indemnizables y actualizar las cuantías aplicables a abogados y procuradores del turno de oficio. Entra en vigor el 16 de octubre de 2026.
Las principales novedades son: (i) asistencia letrada en medios adecuados de solución de controversias como requisito de procedibilidad del art. 5.2 LO 1/2025 —con 125 % de la cuantía del procedimiento si hay acuerdo, 30 euros sin acuerdo—; (ii) asistencia inmediata a víctimas de terrorismo, trata, personas con discapacidad necesitadas de especial protección y mujeres o menores víctimas de delitos contra la libertad sexual, con los mismos módulos que violencia de género; (iii) transacciones extrajudiciales: pasan del 75 % al 125 % de la cuantía del procedimiento; (iv) actuaciones penales con doble condición de defensa y acusación: 100 % por defensa más 50 % por acusación en un único expediente.
En procedimientos penales de especial complejidad, la cuantía sube a 600 euros (antes era menor según Orden PJC/281/2025); en procedimiento penal general, a 400 euros. El resto del baremo se mantiene o ajusta levemente.
El anexo III actualiza el momento del devengo para incluir expresamente procesos sociales, contencioso-administrativos, los nuevos medios de solución de controversias y las actuaciones penales con doble condición.
Queda derogada la Orden PJC/281/2025, de 21 de marzo, que fijaba importes: ahora todo consta en el anexo II del Reglamento.