Prórroga fuera de plazo anula diligencias aunque la investigación siga
El artículo 324 de la LECrim fija un plazo máximo inicial de doce meses para la instrucción penal. El juez puede acordar prórrogas de hasta seis meses mediante resolución motivada, pero si se acuerdan una vez vencido el plazo, las diligencias practicadas después pueden ser anuladas.
La Audiencia Provincial de Madrid ha declarado inválidas prórrogas acordadas fuera de plazo en dos procedimientos: uno sobre un contrato de la EMT con un medio de comunicación y otro sobre la planta fotovoltaica FV Tagus. En ambos casos, determinadas diligencias quedaron sin efecto por haberse realizado cuando el plazo legal ya había expirado.
La norma exige que cada prórroga se motive de forma concreta: no basta con fórmulas genéricas, sino que debe justificarse qué diligencias quedan pendientes y por qué es necesario prolongar la investigación. El objetivo es evitar procedimientos sin límite temporal y garantizar que las causas avancen dentro de un marco razonable.
En procedimientos complejos (delitos económicos, corrupción, cooperación internacional), el cumplimiento estricto del plazo genera dificultades prácticas: informes periciales, análisis de dispositivos electrónicos o documentación bancaria pueden requerir más tiempo del previsto. El riesgo es que la investigación pierda capacidad para esclarecer los hechos si las diligencias no se practican dentro del plazo válido, o que las controversias sobre las prórrogas desplacen la atención del fondo del asunto.