Edición #33 · 2026
Del 7 de agosto al 14 de agosto
Esta edición se envió antes de que empezáramos a publicar el boletín en la web, y su editorial no se conservó. Estas son las novedades que recogía.
Las novedades
La Generalitat paga 10,6 millones del turno de oficio de mayo-junio 2026
La Generalitat Valenciana ha abonado 10,6 millones de euros correspondientes a los servicios de justicia gratuita (turno de oficio) prestados durante los meses de mayo y junio de 2026. El turno de oficio es el sistema por el que los abogados y procuradores atienden gratuitamente a ciudadanos sin recursos económicos que se enfrentan a procedimientos judiciales. Esta noticia interesa a procuradores colegiados en la Comunidad Valenciana que operan en este sistema, así como a ciudadanos que dependen de la justicia gratuita para acceder a los tribunales. El pago confirma que la administración continúa liquidando las prestaciones del turno, aunque el retraso temporal (noticia de 2026) sugiere demoras habituales en compensación. Fuente: Valencia Plaza.
Fuente Valencia Plaza · La Generalitat abona 10,6 millones del turno de oficio de mayo y junio de 2026
Resolución sobre inscripción en ejecución hipotecaria
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso interpuesto contra la negativa de un registrador de la propiedad a inscribir documentos en un procedimiento de ejecución hipotecaria. El caso implica un decreto de adjudicación y un mandamiento de cancelación dictados en Madrid.
Esta resolución es relevante para ciudadanos con ejecuciones hipotecarias en trámite, pues aclara los requisitos que deben cumplir los documentos para su inscripción registral. También interesa a procuradores que tramitan estas ejecuciones, ya que establece criterios sobre la actuación del registrador ante mandamientos judiciales.
La resolución proporciona orientación sobre cómo deben formalizarse estos trámites y qué documentación es exigible. Fuente: BOE-A-2026-17349.
Esta resolución es relevante para ciudadanos con ejecuciones hipotecarias en trámite, pues aclara los requisitos que deben cumplir los documentos para su inscripción registral. También interesa a procuradores que tramitan estas ejecuciones, ya que establece criterios sobre la actuación del registrador ante mandamientos judiciales.
La resolución proporciona orientación sobre cómo deben formalizarse estos trámites y qué documentación es exigible. Fuente: BOE-A-2026-17349.