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El Otrosí
Boletín jurídico semanal
21 de octubre de 2026

Aranceles Prensa

Las asociaciones de consumidores deben pagar tasas judiciales

La Sala Civil y Comercial del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba resolvió que el beneficio de justicia gratuita del artículo 55 de la Ley 24240 no exime a las asociaciones de consumidores de abonar las tasas de justicia provinciales. El fallo hizo lugar al recurso de casación del Área de Administración del Poder Judicial y revocó la resolución de la Cámara 7ª Civil y Comercial que había dejado sin efecto el requerimiento de tasa de justicia y aportes previsionales a Usuarios y Consumidores Unidos Asociación Civil.

El tribunal, integrado por Cáceres, Sesin y Valentini, fundamentó que la tasa de justicia constituye un recurso tributario provincial vinculado al servicio de administración de justicia que cada provincia organiza y sostiene. Su regulación corresponde a potestades locales no delegadas al Congreso de la Nación.

El TSJ precisó que, aunque la Ley 26361 incorporó el beneficio de justicia gratuita para acciones individuales (artículo 53) y para asociaciones de consumidores (artículo 55), ello no implica que las provincias hayan renunciado a sus atribuciones para establecer tributos relacionados con el funcionamiento de sus tribunales. La transferencia al Estado nacional de la facultad de dictar códigos de fondo no afecta la potestad provincial sobre la organización judicial ni sobre los recursos que la financian.

La causa fue reenviada a otra cámara para resolver la apelación pendiente conforme estos criterios.

Fuente Comercio y Justicia · 19 oct 2026 · Las asociaciones de consumidores no están exentas por ley de pagar los gastos de justicia

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