El Gobierno aprueba la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal
El Consejo de Ministros ha aprobado el Proyecto de Ley Orgánica de Enjuiciamiento Criminal, que sustituirá a la vigente desde 1882. La nueva LOECrim atribuye la investigación penal al Ministerio Fiscal, siguiendo el modelo de la mayoría de países de la Unión Europea. El juez instructor desaparece: un juez de garantías controlará la investigación del fiscal, un segundo juez decidirá si procede el juicio oral tras la audiencia preliminar y un tercero juzgará los hechos.
Entrará en vigor el 1 de enero de 2028. Los procedimientos iniciados antes de esa fecha seguirán tramitándose con la actual LECrim.
Se simplifican los recursos: durante la investigación solo se podrán impugnar ante el juez de garantías los decretos más relevantes del fiscal, y en la audiencia preliminar se revisará el sumario completo en un único acto. Se regula el uso de nuevas herramientas de investigación: ADN, pruebas digitales, identificación biométrica remota y sistemas basados en inteligencia artificial.
La acusación popular se limita a delitos con repercusión social y exige acreditar vínculo legítimo con el interés público. Quedan excluidas personas jurídicas públicas, partidos políticos, sindicatos y asociaciones vinculadas a ellos. Podrá ejercerse en corrupción, delitos contra consumidores, de odio, violencia sobre la mujer y financiación ilegal de partidos, entre otros.
El mandato del Fiscal General del Estado pasa a cinco años, sin coincidir con el del Gobierno. Se prohíbe que el Ejecutivo remita indicaciones sobre asuntos concretos y el FGE solo podrá ser cesado por incumplimiento grave, previo informe del CGPJ.