La DGRN admite prórroga de embargo sin acreditar la notificación
La DGRN ha revocado la calificación de un registrador que exigía acreditar en el mandamiento la notificación de la prórroga de embargo al deudor y demás interesados. El Registro de Estepona suspendió la prórroga por no constar que se hubiera notificado la diligencia, argumentando indefensión con base en el artículo 85 del Reglamento General de Recaudación.
La resolución señala que la prórroga de una anotación de embargo es un acto de trámite sin virtualidad dispositiva, cuya única finalidad es evitar la caducidad del asiento. No constituye un acto ejecutivo ni legitima por sí misma la ejecución separada: solo mantiene la vigencia de la anotación original y su rango. La concordancia plena y la acreditación de requisitos procedimentales serán exigibles cuando se presente el decreto de adjudicación, no en la mera prórroga.
Cita las resoluciones de 21 de junio de 2013 y 29 de octubre de 2018, que aplicaron el mismo criterio en contextos concursales y de ejecución hipotecaria: la prórroga no es equiparable a un nuevo embargo ni a un acto de ejecución, por lo que su régimen registral es menos exigente. La notificación al deudor es requisito del procedimiento administrativo, pero su acreditación expresa en el mandamiento no es condición de acceso al Registro para la prórroga.
Estima el recurso del Patronato de Recaudación Provincial de Málaga y ordena practicar la anotación de prórroga.