La DGSJFP rechaza prorrogar embargo tras nota de certificación
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha resuelto que la nota marginal de expedición de certificación de cargas del artículo 656 LEC no equivale a una prórroga formal de la anotación de embargo a efectos del artículo 86 de la Ley Hipotecaria. La resolución desestima el recurso contra la registradora de Pineda de Mar, que denegó prorrogar un embargo anotado el 12 de abril de 2021, pese a constar certificación de cargas del 22 de noviembre de 2021.
La DGSJFP distingue dos efectos: la certificación prorroga temporalmente durante cuatro años los efectos cancelatorios de cargas posteriores si se presenta decreto de adjudicación y mandamiento de cancelación dentro de ese plazo, conforme a la STS 237/2021 de 4 de mayo. Pero no impide la caducidad del asiento mismo transcurridos cuatro años desde la anotación original. Por tanto, el mandamiento de prórroga presentado el 30 de junio de 2025 llegó cuando la anotación ya había caducado el 12 de abril de 2025, siendo inadmisible.
El recurrente alegaba que si la certificación impedía cancelar por caducidad hasta noviembre de 2025, el asiento seguía vivo y podía prorrogarse. La resolución rechaza esa tesis: una cosa es que sigan vivos los efectos cancelatorios para un eventual decreto de adjudicación, y otra que pueda solicitarse prórroga fuera del plazo de vigencia del asiento. El artículo 86 LH exige que el mandamiento se presente «antes de que caduque el asiento», plazo que no se vio alterado por la certificación a estos efectos.