Ley de multirreincidencia: hurto leve pasa a delito grave con 3
Se ha publicado en el BOE una ley orgánica que modifica el Código Penal y la LECrim en materia de delitos contra el patrimonio con carácter multirreincidente. El núcleo es el artículo 234.2 CP: el hurto leve pasa a castigarse con pena de prisión —la del apartado 1, seis a dieciocho meses— si el culpable ha sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos de la misma naturaleza del título XIII, siendo al menos uno leve. No se cuentan antecedentes cancelados o que debieran serlo.
La reforma introduce un tipo agravado específico de hurto para la sustracción de teléfonos móviles y dispositivos con datos personales (artículo 235.1.10.º), excluidos los expuestos en comercios. En explotaciones agrarias basta que lo sustraído supere 400 euros para apreciar el tipo agravado (235.1.4.º), sin más requisito. La estafa leve (artículo 248) adopta el mismo criterio de tres condenas previas para elevar la pena, y se añade un supuesto agravado en defraudación de fluido eléctrico cuando la energía se destine a instalaciones para tráfico de drogas (artículo 255.3).
En la LECrim se permite acordar como primeras diligencias medidas del artículo 544 bis, incluida la prohibición de residir o acudir a lugares, para proteger a víctimas o evitar reiteración delictiva. Las entidades locales pueden ejercer acción penal en delitos de hurto (artículo 105.3 LECrim).
La norma no indica fecha de entrada en vigor. La disposición transitoria remite al régimen general: ley vigente al tiempo de la comisión, salvo que la nueva sea más favorable. Los juzgados tendrán que computar condenas previas desde la firmeza de la ley, excluyendo antecedentes cancelables.