La DGSJFP rechaza inscribir adjudicación sin notificar retracto LAU
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha confirmado la suspensión de un decreto de adjudicación por ejecución hipotecaria dictado en febrero de 2025 por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Cartagena. La registradora de La Unión número 2 denegó la inscripción porque no constaba la notificación fehaciente al arrendatario del derecho de retracto que exige el artículo 25.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
En el procedimiento se había tramitado pieza de ocupantes y por auto de julio de 2025 se reconoció al arrendatario el derecho a permanecer en la finca hasta junio de 2029. La adjudicataria recurrió alegando que el arrendatario, por su condición de parte en el procedimiento con abogado y procurador, recibió notificación del decreto de adjudicación y tuvo conocimiento efectivo de la transmisión, precio y condiciones. Subsidiariamente solicitó que se admitiera la notificación por burofax en lugar de exigir acta notarial.
La Dirección General rechaza el recurso: declara que la notificación fehaciente del artículo 25.5 LAU debe cumplirse mediante el procedimiento del artículo 202 del Reglamento Notarial, extremando las gestiones para asegurar la recepción por el destinatario. El conocimiento derivado de la condición de parte en el procedimiento de ejecución no sustituye la notificación específica que habilita el ejercicio del retracto. Hasta que no se acredite esa notificación opera el cierre registral.
Resolución de 15 de mayo de 2026, publicada en BOE.