El TS fija la composición de la Sala del artículo 61 de la LOPJ
La Sala de Gobierno del Tribunal Supremo aprueba las normas sobre composición y funcionamiento de la Sala del artículo 61 LOPJ, que conoce de recursos de revisión contra sentencias de lo Contencioso en única instancia, incidentes de recusación, responsabilidad civil contra presidentes de sala, causas penales contra aforados del propio Tribunal, error judicial atribuido a una sala del Supremo e ilegalización de partidos políticos.
La Sala está integrada por la presidenta del TS, los cinco presidentes de sala y el magistrado más antiguo y el más moderno de cada una. Actuará en pleno, salvo que para despacho ordinario, incidentes y admisión en causas penales basten presidencia y dos magistrados. No se llamará a sustitutos salvo imposibilidad de quorum mínimo. Las ponencias rotan por orden de antigüedad según ingreso del asunto.
En causas especiales contra aforados, la admisión corresponde a la presidenta, un presidente de sala por turno de antigüedad y un magistrado moderno por turno inverso. Los recursos frente al instructor los resuelven otros tres magistrados en turno correlativo. El enjuiciamiento, si procede, será con la sala de admisión más los restantes miembros, excluidos instructor y magistrados de la sala de recursos. El instructor se designa por antigüedad entre quienes no formen las salas de admisión y recursos.
El acuerdo publica la nómina de los dieciséis integrantes actuales y las composiciones iniciales de las salas de admisión, recursos e instrucción. Los turnos rigen desde la publicación en el BOE y se renuevan en 2027.