El TC anula la revocación de una absolución sin descalificar su lógica
La Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha estimado un recurso de amparo contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona que anuló una absolución por abuso sexual a menor dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 7 de Barcelona.
El Juzgado había absolvido al acusado tras valorar que la prueba no era suficiente: apreció variaciones en el relato de la menor, falta de corroboración periférica y discrepancias entre informes periciales. La Audiencia revocó esa sentencia por error en la valoración de la prueba (arts. 790.2 y 792.2 LECrim), defendiendo la credibilidad del testimonio de la víctima, y anuló no solo la sentencia sino el juicio completo, ordenando su repetición ante juez distinto.
El TC considera que la Audiencia no puede anular una absolución simplemente por discrepar de la valoración probatoria cuando esta es racional y motivada. Subraya que el art. 792.2 LECrim solo autoriza la nulidad cuando la valoración es ilógica, arbitraria o vulnera derechos fundamentales, no cuando el tribunal de apelación habría valorado la prueba de modo distinto. La sentencia impugnada reconocía que la motivación era detallada y que con el mismo material probatorio no cabía esperar valoración distinta, lo que hacía improcedente la anulación.
La estimación del amparo anula la sentencia de la Audiencia y la providencia que rechazó el incidente de nulidad, dejando firme la absolución inicial. La resolución refuerza el margen de valoración del tribunal de instancia cuando la motivación respeta las reglas de la lógica y la experiencia.