El TC exige investigación suficiente antes de archivar por violencia
La Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha estimado el recurso de amparo 2820-2024 y declarado vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva de una mujer cuya denuncia por agresión en contexto de violencia de género fue archivada al día siguiente de incoarse las diligencias previas. El TC anula tanto el auto de sobreseimiento provisional del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 5 de Avilés (3 de febrero de 2023) como el auto 222/2024 de la Audiencia Provincial de Asturias que lo confirmó (13 de marzo).
El tribunal recuerda que el derecho fundamental a una investigación suficiente y eficaz (art. 24.1 CE) impone un deber reforzado de diligencia cuando existen sospechas fundadas de delitos en contextos de violencia de género. En este caso, constaba en autos un informe de lesiones del hospital que acreditaba erosión parietal sangrante, contusión frontal con edema y el relato de la víctima sobre cómo se produjeron. Pese a ello, el juzgado archivó la causa alegando ausencia de prueba objetiva que corroborase la versión de la denunciante, sin pronunciarse sobre la solicitud de reconocimiento médico forense formulada expresamente por la acusación particular y sin practicar diligencia alguna para esclarecer los hechos.
La sentencia refuerza la doctrina fijada en la STC 87/2020: no cabe archivo precipitado sin agotar las diligencias pertinentes, especialmente cuando existe versión contradictoria del investigado y prueba documental ya incorporada que sostiene indicios. El sobreseimiento sin respuesta motivada sobre la práctica de prueba propuesta vulnera además el art. 24.2 CE en su vertiente de derecho a la prueba.