El TC levanta la suspensión de la ley cántabra sobre dependencia
El Pleno del Tribunal Constitucional ha levantado la suspensión del artículo 97 de la Ley 2/2025, de 2 de abril, de simplificación administrativa de Cantabria, que incorpora los apartados 2, 3 y 4 a la disposición adicional séptima de la Ley 2/2007 de derechos y servicios sociales. La norma permite equiparar grados de dependencia con baremos de discapacidad para agilizar el acceso a prestaciones autonómicas.
El Abogado del Estado había solicitado mantener la suspensión argumentando que la norma cántabra invade la competencia estatal en legislación básica de Seguridad Social (art. 149.1.17 CE) y quiebra la igualdad de derechos (art. 149.1.1 CE). Sostenía que permitiría acceder a prestaciones estatales —como asignación por hijo a cargo con discapacidad o complementos del ingreso mínimo vital— a personas que no alcanzarían el grado de discapacidad según el baremo estatal del Real Decreto 888/2022.
El Tribunal aplica su doctrina cautelar consolidada: el mantenimiento de la suspensión es excepcional, la ley goza de presunción de constitucionalidad y corresponde al Estado acreditar perjuicios irreparables o de difícil reparación. Cita expresamente el ATC 20/2026, de 24 de febrero, que en un caso idéntico levantó la suspensión de la Ley gallega 5/2024 con precepto equivalente.
La decisión no resuelve el fondo del recurso de inconstitucionalidad número 9143-2025, que seguirá su tramitación. Desde la publicación del auto en el BOE, la norma cántabra surte plenos efectos mientras se resuelve la constitucionalidad.