El TC admite cuestión sobre pensión compensatoria en el art. 101 CC
El Pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite una cuestión de inconstitucionalidad planteada por un juzgado de Jerez sobre el artículo 101 del Código Civil. Se cuestiona el inciso final del párrafo primero, en su redacción dada por la Ley 30/1981, por posible contradicción con los artículos 10.1 y 14 de la Constitución. El tribunal se ha reservado el conocimiento del asunto.
La cuestión se plantea en el marco de un procedimiento contencioso de modificación de medidas (núm. 9/2025) y afecta al régimen de la pensión compensatoria entre cónyuges. No se especifica qué inciso concreto se impugna ni el motivo de la posible contradicción constitucional.
Las partes del procedimiento pueden personarse ante el Tribunal Constitucional en el plazo de quince días desde la publicación en el BOE, que tuvo lugar el 21 de abril de 2026. La providencia de admisión es de 14 de abril.
No altera ningún trámite de forma inmediata. Los procedimientos de familia que apliquen el artículo 101 CC continúan tramitándose con la normativa vigente hasta que, en su caso, el Pleno dicte sentencia. Si hubiera procedimientos pendientes con cuestiones similares, pueden quedar en suspenso a la espera de la resolución del TC.