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El Otrosí
Boletín jurídico semanal
19 de octubre de 2026

Sentencia BOE

El TC permite revisar cláusulas abusivas antes del lanzamiento

El Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado un recurso de amparo contra el Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de Granada, que se negó a examinar el carácter abusivo de una cláusula de vencimiento anticipado en una ejecución hipotecaria porque los deudores no lo alegaron en el plazo de oposición del artículo 695.4 LEC.

El TC recuerda que el control de abusividad es obligado mientras no haya cosa juzgada y el proceso no haya concluido. En este caso, aunque el bien se había adjudicado al banco en 2018 y la inscripción registral era firme, el procedimiento seguía abierto: el lanzamiento estaba suspendido por vulnerabilidad de los deudores y la posesión material no se había entregado. La sentencia aplica la doctrina de la STC 31/2019 y la jurisprudencia del TJUE (STJUE de 26 de enero de 2017, Banco Primus, C-421/14): el juez debe examinar de oficio y en cualquier momento la abusividad de las cláusulas que sirven de base a la ejecución, sin que el ejecutado pierda ese control por no haberlo ejercido en el trámite de oposición.

El fallo anula las providencias de 10 de enero y 7 de febrero de 2024 y el auto de 23 de febrero de 2024, y ordena retrotraer las actuaciones para que el juzgado se pronuncie sobre la abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado. Los deudores alegaron haber dejado de pagar solo cinco cuotas, incumplimiento que sostienen insuficiente bajo el artículo 24 de la Ley 5/2019 reguladora de los contratos de crédito inmobiliario.

Fuente Boletín Oficial del Estado · 14 abr 2026 · Pleno. Sentencia 23/2026, de 11 de marzo de 2026. Recurso de amparo 2179-2024. Promovido por don Jesús Granados Hernández y doña Marta Rodríguez Hidalgo respecto de las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia de Granada en proceso de ejecución hipotecaria. Supuesta vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (resolución fundada en Derecho); aclaración de la doctrina sentada en la STC 31/2019: conformidad con el derecho a la tutela judicial de aquellas resoluciones que rechacen la procedencia de efectuar un control sobre el posible carácter abusivo de una cláusula contractual cuando el procedimiento ya haya finalizado al ganar firmeza el decreto de adjudicación del bien inmueble ejecutado.

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