El TC permite revisar cláusulas abusivas antes del lanzamiento
El Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado un recurso de amparo contra el Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de Granada, que se negó a examinar el carácter abusivo de una cláusula de vencimiento anticipado en una ejecución hipotecaria porque los deudores no lo alegaron en el plazo de oposición del artículo 695.4 LEC.
El TC recuerda que el control de abusividad es obligado mientras no haya cosa juzgada y el proceso no haya concluido. En este caso, aunque el bien se había adjudicado al banco en 2018 y la inscripción registral era firme, el procedimiento seguía abierto: el lanzamiento estaba suspendido por vulnerabilidad de los deudores y la posesión material no se había entregado. La sentencia aplica la doctrina de la STC 31/2019 y la jurisprudencia del TJUE (STJUE de 26 de enero de 2017, Banco Primus, C-421/14): el juez debe examinar de oficio y en cualquier momento la abusividad de las cláusulas que sirven de base a la ejecución, sin que el ejecutado pierda ese control por no haberlo ejercido en el trámite de oposición.
El fallo anula las providencias de 10 de enero y 7 de febrero de 2024 y el auto de 23 de febrero de 2024, y ordena retrotraer las actuaciones para que el juzgado se pronuncie sobre la abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado. Los deudores alegaron haber dejado de pagar solo cinco cuotas, incumplimiento que sostienen insuficiente bajo el artículo 24 de la Ley 5/2019 reguladora de los contratos de crédito inmobiliario.