El TC anula denegación de habeas corpus sin audiencia al detenido
La Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha estimado el recurso de amparo del Ministerio Fiscal contra el auto de 13 de marzo de 2025 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 4 de Leganés, que denegó la incoación de un procedimiento de habeas corpus sin oír al detenido. La sentencia 21/2026, de fecha no especificada pero dictada en 2026, declara vulnerado el art. 17.4 CE en relación con el art. 17.1 CE.
El juzgado había rechazado la solicitud por entender que la detención era conforme al art. 492 LECrim, valorando que concurrían indicios de quebrantamiento de medidas cautelares de prohibición de aproximarse y comunicarse. Esta decisión de fondo se adoptó sin practicar las actuaciones del art. 7 LOHC ni dar audiencia al detenido, que había solicitado su puesta en libertad negando haber quebrantado la medida.
El Tribunal Constitucional reitera su doctrina (SSTC 73/2021 y 85/2024): no cabe inadmitir a limine una solicitud de habeas corpus por razones de fondo sin dar audiencia al detenido. El procedimiento de habeas corpus exige control judicial efectivo, lo que no se cumple cuando el juez entra al fondo valorando el atestado policial sin oír al afectado.
La sentencia anula el auto de 13 de marzo y la providencia de 17 de marzo de 2025 que inadmitió el incidente de nulidad del fiscal, pero no ordena retroacción porque la privación de libertad ya cesó. La resolución consolida la jurisprudencia sobre la exigencia de audiencia efectiva en todo procedimiento de habeas corpus.