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El Otrosí
Boletín jurídico semanal
28 de octubre de 2026

Sentencia BOE

La DGSJFP admite cancelar la hipoteca flotante por vencimiento

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública revoca la nota de calificación de un registrador que denegó la cancelación de una hipoteca flotante por vencimiento del plazo pactado. En un supuesto de hipoteca de máximo constituida en 2012 con plazo de seis años, el registrador suspendió la cancelación por considerar que no quedaba claro si el plazo era de caducidad automática o un mero plazo de cobertura. Alegó que la cláusula «hasta esta última fecha, incluida, podrán adeudarse en el saldo garantizado débitos derivados del incumplimiento» impedía interpretar con certeza la naturaleza del plazo.

La DGSJFP distingue entre hipotecas del artículo 153 LH y del 153 bis LH. En las primeras el plazo pactado es del crédito, y la hipoteca solo podrá cancelarse por caducidad tras veintiún años desde el fin de las prórrogas posibles. En las hipotecas flotantes el plazo estipulado es de la hipoteca misma, por lo que la inscripción podrá cancelarse llegado el término pactado mediante el artículo 82.2 LH.

En el caso, la escritura garantizaba dos obligaciones distintas sin novación, establecía cuenta especial de liquidación con carácter meramente instrumental, fijaba plazo máximo de duración de la hipoteca y remitía expresamente al artículo 153 bis LH. La Resolución concluye que se trata de una hipoteca flotante y que, vencido el plazo de seis años sin que conste nota marginal de ejecución iniciada, procede su cancelación automática.

Resolución de 6 de julio de 2026.

Fuente Boletín Oficial del Estado · Resolución de 6 de julio de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad Calviá n.º 1, por la que se suspende la cancelación de una hipoteca sobre sendas fincas por caducidad, solicitada en virtud de instancia al amparo del artículo 82.2.º de la Ley Hipotecaria, por razón de entender que el plazo pactado a la hipoteca por las partes contratantes no es de caducidad convencional, sino un plazo de cobertura hasta el cual quedarán garantizadas las obligaciones incumplidas hasta esa fecha.

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