El TS permite fijar tipo de subasta judicial al 75% de la tasación
El Tribunal Supremo corrige a la Dirección General de Seguridad Jurídica y del Notariado y establece que en ejecuciones judiciales hipotecarias el tipo de subasta puede fijarse en el 75% del valor de tasación. La DGSJFP había sostenido que cualquier procedimiento ejecutivo sobre inmueble hipotecado debía partir de un tipo que no sobrepasara el 100% de la tasación, sin distinguir la vía.
El TS distingue entre ejecución judicial y extrajudicial: en la primera el límite mínimo es el 75%; en la notarial, el 100%. El Alto Tribunal argumenta que la Ley de Enjuiciamiento Civil mantiene vigente el porcentaje del 75% y el legislador, pese a modificar la normativa hipotecaria sobre tipos de subasta a lo largo de los años, no alteró el artículo procesal civil.
En el caso resuelto, el registrador había rechazado la inscripción por considerar que el valor mínimo debía ser el mismo en ejecución judicial que extrajudicial. El TS rechaza ese criterio: si la escritura solo prevé ejecución judicial, la mercantil puede inscribir la hipoteca con tipo fijado al 75% de la tasación y fundamentar sobre ese porcentaje una eventual subasta del inmueble.
La sentencia afecta directamente a la práctica registral en constitución de hipotecas que opten por la vía judicial como única forma de ejecución.