DGSJFP exige nota marginal de certificación en ejecuciones
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública confirma que no cabe inscribir una adjudicación por ejecución hipotecaria si no consta en el Registro la nota marginal de expedición de certificación de cargas prevista en el artículo 688.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
El caso: se rechazó un decreto de adjudicación de 2024 porque la hipoteca ejecutada carecía de la nota marginal acreditativa de haberse expedido certificación de cargas. Existía un embargo posterior, anotado en 2022, cuyos titulares no constaba que hubieran sido notificados por el Registro.
La DGSJFP ratifica doctrina consolidada: la nota marginal es requisito esencial del procedimiento de ejecución hipotecaria. No es mera publicidad, sino que equivale a notificación formal a los titulares de cargas posteriores. Fija la situación registral de la finca, interrumpe la prescripción de la acción hipotecaria (art. 1973 CC) y opera como condición resolutoria de los asientos posteriores a la hipoteca.
El recurrente alegó que la publicidad del Portal de Subastas del BOE subsanaba el defecto, pues la subasta fue pública y no hubo sobrante. La Dirección lo rechaza: solo la publicidad registral surte efecto de cognoscibilidad legal respecto de terceros inscritos.
El defecto es subsanable si el letrado de la Administración de Justicia certifica que los titulares posteriores fueron citados y no sufrieron indefensión. Sin esa acreditación o sin la nota marginal, no procede la inscripción.