La DGSJFP exige desglosar la deuda en decretos de ejecución
La DGSJFP confirma la suspensión de un decreto de adjudicación hipotecaria porque no desglosa con suficiente claridad los importes de la deuda reclamada por cada concepto garantizado (principal, intereses ordinarios, intereses de demora, prestaciones accesorias y costas). El decreto agrupaba en una sola cifra principal, intereses ordinarios, intereses de demora y gastos del despacho de ejecución, fijando otra cifra independiente para los intereses de la ejecución.
El registrador de Eivissa n.º 1 suspendió la inscripción al entender que existía incongruencia entre la declaración de sobrante y las cantidades pendientes de cubrir. El recurrente alegó que esas cantidades eran importes que excedían de los límites de la responsabilidad hipotecaria, no deudas impagas, y que el registrador no podía revisar el fondo de la resolución judicial.
La DGSJFP rechaza el recurso. Recuerda que el artículo 132.3 de la Ley Hipotecaria obliga al registrador a comprobar que lo entregado al acreedor por cada concepto no excede del límite de la respectiva cobertura hipotecaria. Cuando hay titulares de cargas posteriores, el registrador debe verificar que el sobrante por cada concepto se pone a su disposición, sin que pueda cubrirse el exceso de un concepto con cargo a la cobertura de otro.
En el caso, las dos fincas se adjudicaron por 536.402,32 euros, con una responsabilidad hipotecaria global de 291.523 euros. Del testimonio del decreto no resulta posible verificar si se respetan los límites por concepto, lo que impide determinar con exactitud la cantidad a consignar en favor de los acreedores posteriores.
La DGSJFP aplica el artículo 133 de la Ley Hipotecaria: la presentación conjunta del decreto y el mandamiento de cancelación determina calificación conjunta, de modo que los defectos de uno impiden la inscripción de ambos hasta su subsanación.