El TC anula oficio que negó acceso a ejecución hipotecaria en curso
El Tribunal Constitucional ha estimado el recurso de amparo de una sociedad que compró el inmueble adjudicado en una ejecución hipotecaria y fue impedida por el letrado de la administración de justicia de personarse en el procedimiento. El LAJ devolvió los escritos mediante oficios, sin dejar constancia en autos, alegando que la compradora no era parte «ni en calidad de ejecutante, ni adjudicatario, ni cesionario». La sociedad había aportado escritura pública de compraventa inscrita en el Registro, certificado literal y sentencia de la Audiencia Provincial que la reconocía como causahabiente de la ejecutante adjudicataria.
El TC declara vulnerado el derecho de acceso a la jurisdicción (art. 24.1 CE) por tres motivos: el rechazo fue irrazonable cuando la sociedad invocó interés legítimo y títulos que amparaban la sucesión procesal conforme a los artículos 10, 17 y 540 LEC; el oficio carecía de motivación fundada en Derecho al ignorar la transmisión acreditada del bien; y se impidió de facto el acceso al recurso de reposición mediante un segundo oficio que señalaba que «no cabía recurso alguno». El TC subraya que los oficios del LAJ, al devolver escritos sin dejar constancia y vedar el recurso, crean un espacio inmune al control jurisdiccional.
La sentencia anula los oficios de 6 y 28 de julio de 2023 y ordena retrotraer las actuaciones para que se admita la personación de la sociedad y se resuelva sobre su pretensión de sucesión procesal conforme a Derecho.