TC anula sanción a magistrada sin valorar ajustes por discapacidad
El Tribunal Constitucional anula la sanción de tres meses de suspensión impuesta por el CGPJ a una magistrada de lo Social de Guadalajara por retraso en dictar sentencias, al no haberse considerado su trastorno ansioso-depresivo ni adoptado ajustes razonables antes de sancionar. La magistrada acumuló 126 sentencias pendientes tras reincorporarse de una baja médica entre agosto de 2016 y febrero de 2018, recayendo en noviembre de 2018.
La Comisión Disciplinaria y el Pleno del CGPJ consideraron que, aunque la enfermedad era de desarrollo progresivo, la magistrada debió advertir los síntomas y solicitar la baja antes. El Tribunal Supremo confirmó la sanción por falta muy grave del artículo 417.9 LOPJ, entendiendo que aunque desconociera la recaída, sí era consciente de su bajo rendimiento.
El TC estima el amparo por vulneración del artículo 14 CE (no discriminación por enfermedad psíquica). Aplica la doctrina de la STC 51/2021: antes de sancionar a quien padece una discapacidad psíquica, el empleador debe adoptar ajustes razonables. La carga de detectar la situación no recae sobre la persona afectada, cuya enfermedad aparece de forma «progresiva e insidiosa». El CGPJ inició expediente disciplinario y de jubilación por incapacidad sin valorar previamente medidas de adaptación del puesto.
La sentencia es firme. No consta fecha de efectos sobre la situación administrativa de la magistrada más allá de la anulación de las resoluciones impugnadas.