El TC anula revocación de suspensión sin valorar insolvencia
La Sala Primera del Tribunal Constitucional estimó el recurso de amparo 7299-2025 y anuló los autos de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia que revocaron la suspensión de pena de dos años de prisión por impago de responsabilidad civil. El condenado, que había comprometido abonar 1.100 euros mensuales durante 30 meses, solo ingresó 2.300 euros alegando insolvencia sobrevenida. La Audiencia revocó la suspensión por incumplimiento del art. 81.1 a) del Código Penal sin valorar su capacidad económica actual.
El Tribunal Constitucional aplicó la doctrina de la STC 32/2022, de 7 de marzo, que prohíbe el automatismo impago-revocación. Recordó que el art. 86.1 d) del Código Penal exceptúa la revocación cuando el condenado carece de capacidad económica para el pago. La Audiencia Provincial fundamentó su decisión únicamente en el incumplimiento formal del plan de pagos, sin verificar la alegada precariedad económica del penado pese a que este aportó documentación sobre su situación familiar y transferencias devueltas.
La sentencia no establece una nueva doctrina, sino que aplica jurisprudencia consolidada sobre la exigencia de motivar la valoración de la capacidad económica antes de revocar la suspensión por impago de responsabilidad civil. El fallo declara vulnerados los derechos a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) y a la libertad (art. 17 CE) por falta de motivación sobre un elemento esencial: la posibilidad real del condenado de afrontar el pago. El TC ya había suspendido cautelarmente la ejecución de los autos en diciembre de 2025.