El TC anula internamiento sin abogado ni información al afectado
La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha estimado un recurso de amparo y declarado nulo un auto de la Audiencia Provincial de A Coruña que ratificó un internamiento psiquiátrico urgente sin garantizar defensa efectiva al afectado. La sentencia 56/2026, ECLI:ES:TC:2026:56, fija que designar al Ministerio Fiscal como defensor del internado no cumple el artículo 17.1 CE si el fiscal no se entrevista con él ni asiste a la exploración judicial, limitándose a informar por escrito tras la audiencia.
El procedimiento de internamiento núm. 1370-2024 del Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Santiago de Compostela se incoó el 11 de septiembre de 2024 tras comunicación del servicio de psiquiatría. La exploración judicial y forense se celebró el 13 de septiembre por videoconferencia, sin presencia física del fiscal. Constó en acta que el afectado, por su estado psicopatológico, no era capaz de comprender el ofrecimiento de abogado, por lo que se asumió su representación por el Ministerio Fiscal. El fiscal informó favorablemente por escrito después de la exploración. La hermana del internado compareció ese mismo día y designó procuradora, pero no fue oída antes del auto.
El TC acoge la denuncia de los recurrentes y declara vulnerados los artículos 17.1 y 24.1 CE. La sentencia aclara la jurisprudencia de las SSTC 22/2016 y 50/2016: cuando el Ministerio Fiscal asume la defensa del internado conforme al artículo 763 LEC, esa defensa debe ser material y efectiva, no meramente formal.