El TC rechaza examinar independencia del CGPJ en sanción disciplinaria
El TC ha desestimado el recurso de amparo 3392-2025, interpuesto por una magistrada sancionada con seis meses de suspensión de funciones por retraso reiterado en la tramitación (art. 417.9 LOPJ). La recurrente alegaba vulneración del derecho a un tribunal independiente (art. 24.1 CE) porque los vocales del CGPJ que la sancionaron no fueron elegidos por sus pares, invocando jurisprudencia del TEDH y del TJUE.
El TC inadmite el recurso por falta de agotamiento de la vía judicial previa: la demandante no solicitó cuestión prejudicial ante el TJUE ni planteó cuestión de inconstitucionalidad en el proceso contencioso-administrativo. Reproduce su doctrina consolidada: el art. 24 CE no exige que los vocales judiciales del CGPJ sean elegidos por jueces, y el sistema de designación parlamentaria no compromete la independencia del órgano sancionador. Cita sus SSTC 108/1986 y 45/2023.
Sobre el fondo disciplinario, avala el criterio del TS: elevadísima pendencia acreditada por inspecciones virtuales de 2021 a 2023, ausencia de prueba sobre causas justificativas (no se solicitó el recibimiento a prueba en vía contencioso-administrativa), y proporcionalidad de la sanción (mínimo de la horquilla legal de hasta tres años). La magistrada ya había sido sancionada en 2020 por idéntica falta.
La sentencia 57/2026, de la Sala Primera (ponente Enríquez Sancho), confirma que el incumplimiento de plazos procesales sin causa probada es sancionable aunque se cumplan módulos estadísticos.