El TC avala la ley de amnistía y rechaza que vulnere la Constitución
El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Junta de Castilla-La Mancha contra la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña. La sentencia, de 8 de julio de 2026, declara la pérdida sobrevenida de objeto respecto a los arts. 1.1 y 1.3, párrafo segundo —ya afectados por la STC 137/2025— y desestima el recurso en todo lo demás.
La recurrente alegó que la amnistía carecía de cobertura constitucional expresa, que invadía competencias del jefe del Estado y del Gobierno, que vulneraba la igualdad, la seguridad jurídica, la separación de poderes y la tutela judicial efectiva, y que impedía la exigencia de responsabilidad contable. El Tribunal rechaza todos estos motivos, remitiéndose sustancialmente a la doctrina sentada en la STC 137/2025.
La sentencia cuenta con cuatro votos particulares discrepantes, firmados por los Magistrados Ricardo Enríquez Sancho, Enrique Arnaldo Alcubilla, Concepción Espejel Jorquera y César Tolosa Tribiño. Todos ellos consideran que la ley debió declararse inconstitucional. Tolosa Tribiño lamenta además que el Tribunal haya resuelto sin esperar a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre las cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunal de Cuentas y la Audiencia Nacional, prevista para el 16 de julio de 2026.
No altera trámites procesales, pero cierra la vía del recurso de inconstitucionalidad para esta comunidad autónoma y reafirma la validez constitucional de la ley de amnistía, salvo en los extremos ya declarados inconstitucionales.