El TC restringe la libertad de expresión ante calumnias a policías
El Pleno del Tribunal Constitucional desestimó el recurso de amparo 6508-2022 de un concejal y abogado de Salamanca condenado por calumnia con publicidad (arts. 205, 206 y 211 del Código Penal). La condena derivó de un comentario en Facebook en septiembre de 2015 en el que atribuyó a dos agentes del CNP delitos de torturas, lesiones, falsedad y detención ilegal tras un altercado policial. El Juzgado de lo Penal núm. 2 de Salamanca le impuso quince meses de multa con cuota diaria de 15 euros, indemnización de 6000 € a cada agente, pago de la publicación de la sentencia y costas.
El TC rechazó que hubiera amparo en la libertad de expresión. Confirmó que el demandante publicó las imputaciones con temerario desprecio a la verdad: solo visionó un vídeo de siete segundos que le mostró un tercero y no contrastó la información con otras fuentes ni con los propios agentes. El comentario, publicado en perfil abierto, fue compartido al menos dieciséis veces. Aunque los agentes deben soportar mayor crítica que los particulares cuando ejercen funciones de interés público, esa prevalencia exige veracidad.
La sentencia fija que la libertad de expresión no ampara imputar delitos falsos a funcionarios públicos cuando concurre dolo o temerario desprecio a la verdad, aunque el comentario se difunda en redes sociales y no se acompañe de identificación directa si el contexto permite reconocer a los aludidos. La condición de cargo público del autor agrava la responsabilidad por la mayor repercusión previsible.