El TC anula prisión provisional decretada sin motivación ni audiencia
El Tribunal Constitucional ha estimado el amparo de un condenado que, tras la admisión de su recurso de casación, pasó de cumplir condena firme a situación de prisión provisional sin que la Audiencia Nacional justificara la medida ni celebrara la comparecencia del artículo 505 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
El recurrente fue condenado en 2021 y empezó a cumplir pena en julio de 2022. En mayo de 2025, cuando la Audiencia Nacional se dio por enterada de que el Supremo había admitido a trámite su casación, declaró sin efecto la ejecutoria y le situó en prisión preventiva, pero sin motivar los presupuestos ni los fines de la medida y sin convocar audiencia. Fijó como límite la mitad de la condena impuesta (artículo 504.2 LECrim), que no se alcanzaría hasta julio de 2026. Para entonces el penado llevaba casi tres años privado de libertad.
La sentencia anula los autos de 8 y 30 de mayo de 2025 de la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional por vulneración del artículo 17 de la Constitución en relación con el 24.1. El TC recuerda que toda prisión provisional exige motivación reforzada sobre presupuestos y fines, y que la prórroga más allá de dos años requiere procedimiento con comparecencia, incluso cuando ya se haya dictado sentencia condenatoria en primera instancia. La ausencia de ambas garantías vicia la decisión.