El TC niega bonificación fiscal por herencia reclamada tras filiación
La Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de amparo 2593-2024, interpuesto contra una liquidación del impuesto sobre sucesiones en Canarias. El recurrente, reconocido como hijo biológico mediante sentencia firme de 2008, reclamaba la aplicación de la bonificación del 99,9 por ciento en la cuota tributaria prevista en la disposición adicional decimonovena de la Ley 14/2007, de 27 de diciembre, que entró en vigor el 1 de enero de 2008.
El causante había fallecido el 17 de octubre de 2006 sin reconocer al recurrente en su testamento. Tras obtener sentencia favorable en el juicio de filiación y aceptar los dos tercios de legítima por escritura de 18 de junio de 2014, la administración tributaria canaria giró nueva liquidación sin aplicar la bonificación vigente en esas fechas.
El Tribunal Constitucional confirma el criterio del Tribunal Supremo: el impuesto se devengó el día del fallecimiento del causante, conforme al artículo 24.1 de la Ley 29/1987 del impuesto sobre sucesiones y donaciones. La sentencia de filiación tiene efectos declarativos, no constitutivos, por lo que el recurrente era hijo biológico desde su nacimiento. La aceptación de la herencia opera con eficacia retroactiva al momento del fallecimiento (artículo 10.2 del Reglamento del impuesto), pero no altera la fecha de devengo.
La resolución fija que la norma fiscal aplicable es la vigente al momento del fallecimiento, no la vigente cuando se dicta la sentencia de filiación o se formaliza la aceptación de herencia.