El TC anula la inadmisión de oposición a ejecución hipotecaria por
La Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha estimado un recurso de amparo (8456-2025) y declarado nulo el decreto de 10 de abril de 2025 y el auto de 21 de noviembre de 2025 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Zamora que inadmitieron por extemporánea la oposición a una ejecución hipotecaria fundada en cláusulas abusivas.
Los demandantes fueron requeridos de pago el 1 de agosto de 2024, pero no obtuvieron abogado y procurador de oficio hasta el 30 de enero de 2025. Presentaron oposición el 13 de febrero de 2025 alegando cláusulas abusivas (suelo, gastos y vencimiento anticipado). El juzgado la inadmitió por haber transcurrido el plazo de diez días del art. 556.1 LEC, imputando negligencia a los ejecutados.
El Constitucional considera que aplicar ese plazo sin ponderar las circunstancias personales —situación de vulnerabilidad económica reconocida por servicios sociales, afectación a vivienda habitual y falta de defensa letrada durante meses— vulnera el art. 24 CE en conexión con el art. 47 CDFUE y el art. 6.1 de la Directiva 93/13. Impedir el control de cláusulas abusivas por un formalismo rígido contradice la jurisprudencia del TJUE sobre la efectividad de la protección del consumidor y la prohibición de que el contrato vincule si contiene cláusulas abusivas.
La sentencia ordena retrotraer las actuaciones para que se admita a trámite la oposición y se examine el fondo de las cláusulas denunciadas. No fija fecha de efectos generales: resuelve el amparo concreto.