TC anula monitorio por falta de averiguación domiciliaria antes de
La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha estimado un recurso de amparo y anulado un procedimiento monitorio y su posterior ejecución por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE). La sentencia 45/2026, de 25 de julio, declara que el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Eivissa citó por edictos sin agotar antes los medios ordinarios de localización de los demandados.
En el monitorio núm. 200-2024, promovido por una comunidad de multipropiedad por deudas comunitarias, el requerimiento de pago en el domicilio aportado por la actora resultó negativo en marzo de 2024. El conserje informó de que los destinatarios se habían mudado a la calle Mallorca en Barcelona, pero se desconocía el número exacto. Pese a ello, el juzgado acudió directamente a la notificación edictal sin realizar averiguación domiciliaria a través del punto neutro judicial.
Cuando posteriormente se despachó ejecución y sí se consultó el punto neutro, apareció la dirección correcta (calle Mallorca núm. 171), donde los demandados fueron notificados sin problema. El TC concluye que la omisión de esa consulta antes de acudir a edictos causó indefensión material, no imputable a los demandados, que no pudieron oponerse a la reclamación.
La sentencia no altera la tramitación ordinaria de monitorios, pero recuerda que la consulta domiciliaria es preceptiva antes de la citación edictal cuando el primer intento es negativo, especialmente si hay indicios de un domicilio alternativo. El criterio es aplicable a cualquier procedimiento en el que se prescinda de ese trámite.