Edición #42 · 2026
Del 9 de octubre al 19 de octubre
Buenos días,
La pasarela al RETA sigue bloqueada por la ausencia de su reglamento de desarrollo. Abogados, procuradores y arquitectos se movilizaron masivamente la semana pasada para reclamar que el Gobierno apruebe las reglas de conversión de aportaciones mutualistas. Tres meses después de la entrada en vigor de la ley, la incertidumbre persiste y afecta directamente a quiénes pueden trasladarse y en qué condiciones. En paralelo, nuevas tarificaciones del turno de oficio siguen sin convencer a los colegios profesionales, que consideran insuficientes las retribuciones fijadas. En cuanto a registral, la DGSJFP marca criterios claros en ejecuciones hipotecarias: exige desglose detallado de deudas, nota marginal de certificación de cargas y notificación firme al Estado. Atención la próxima semana a cualquier avance del reglamento de la pasarela y a cómo responde justicia a las quejas tarifarias.
Buena semana.
Las novedades
Mutualistas exigen participar en el reglamento de la pasarela al RETA
La ley establece que para calcular esos periodos se tendrá en cuenta la base mínima de cotización que habría correspondido en el RETA, aplicando un coeficiente de mejora entre 0,67 y 0,87 para considerar contingencias excluidas. El plazo para aprobar el reglamento es de tres meses desde la aprobación de la ley. Una vez publicado, los profesionales tendrán un año para solicitar el traslado.
Los mutualistas reclaman conocer antes de decidir cómo se valorará el capital acumulado, cómo se determinará la pensión resultante y qué tratamiento recibirán los complementos para pensiones bajas. La decisión es irreversible: quien solicite el traslado quedará encuadrado de manera obligatoria en el RETA para la actividad que dio lugar a la transferencia. La ley excluye a quienes ya sean pensionistas del sistema público o de la mutualidad, salvo perceptores de pensión de viudedad.
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones informó el 10 de septiembre de una reunión con el Consejo General de la Abogacía para abordar el desarrollo del reglamento, pero los convocantes reclaman que el diálogo incluya directamente a las plataformas de afectados.
El Colegio de León critica las nuevas tarifas del turno de oficio
El Colegio leonés valora como positivas la retribución por intervención en Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC), la mejora de baremos en el ámbito penal, la actualización de compensaciones por comparecencias y días de vista, y la ampliación de colectivos beneficiarios. Sin embargo, considera que los términos del acuerdo «se quedan cortos».
El nuevo marco incorpora medidas para garantizar asistencia jurídica inmediata a víctimas de terrorismo y trata de personas, personas con discapacidad que necesitan protección especial, y mujeres y menores víctimas de violencia sexual.
El Colegio de León anuncia que seguirá reclamando «una actualización justa de los baremos, una retribución digna de todas las actuaciones profesionales y unas condiciones acordes con la responsabilidad que asumimos en la garantía del derecho de defensa».
Mutualistas se movilizan por el reglamento del traslado al RETA
La pasarela será voluntaria e irreversible. Una vez aprobado el reglamento, los afectados tendrán un año para solicitar el traslado de sus derechos económicos desde la mutualidad al RETA. Quedan excluidos quienes ya perciben pensión pública o de mutualidad, salvo viudedad. El traslado convertirá las aportaciones acumuladas en periodos cotizados dentro del régimen de autónomos.
Los convocantes reclaman participar en la elaboración del reglamento y garantías de que sus aportaciones se reconozcan íntegramente al calcular la pensión futura. Temen que las condiciones que fije el Gobierno reduzcan los derechos tras décadas de aportaciones. La ley estableció un plazo de tres meses para aprobar el reglamento, y la proximidad de elecciones genera inquietud sobre posibles retrasos.
Los consejos generales de Abogacía, Procura, Arquitectura y Arquitectura Técnica pidieron a la ministra Elma Saiz acelerar la tramitación. Seguridad Social anunció que se tramitaría por urgencia, apuntando al Consejo de Ministros del 20 de octubre, aunque sin confirmación oficial.
Cuatro colegios profesionales urgen a Justicia el reglamento
Justicia gratuita: acuerdo en conciliación laboral sube a 214,19 €
Las transacciones extrajudiciales pasan del 75% al 125% del importe del procedimiento correspondiente. El decreto incorpora también compensaciones para medios adecuados de solución de controversias cuando se cumplen las condiciones legales. Estas cifras se aplican a órganos judiciales con jurisdicción nacional y territorios sin traspasos de medios al servicio de la Administración de Justicia, según delimita su artículo 1. Las comunidades autónomas con competencias transferidas no adoptan automáticamente la misma tabla.
La solicitud de abogado de oficio en materia laboral sigue el régimen del artículo 2.d de la Ley 1/1996: no exige acreditar límites económicos. Se presenta ante el Colegio de Abogados del lugar del órgano competente o ante el juzgado del domicilio. El artículo 21.4 de la Ley reguladora de la jurisdicción social atribuye a la solicitud efectos suspensivos de la caducidad o interruptivos de la prescripción. El plazo general para impugnar despido es de veinte días hábiles.
La DGSJFP exige firmeza de la notificación al Estado en ejecuciones
En el caso resuelto, el Juzgado notificó por edictos tras gestiones infructuosas de localización de herederos y comunicó la existencia del procedimiento al Abogado del Estado mediante diligencia de 12 de febrero de 2026. Sin embargo, esa diligencia es posterior al decreto de adjudicación, firme desde el 3 de septiembre de 2025, por lo que el Estado no pudo intervenir durante la tramitación.
La Resolución aclara que la notificación al Abogado del Estado debe producirse durante la pendencia del proceso, no una vez concluido. En este supuesto, al haberse notificado fuera de plazo, exige que se acredite la firmeza de la diligencia de ordenación —ausencia de alegaciones del Estado transcurridos los plazos de recurso— antes de practicar la inscripción.
No afecta al trámite ordinario de ejecuciones hipotecarias con titular vivo o herederos conocidos. Solo resulta aplicable a procedimientos contra herencia yacente sin herederos identificados.
DGSJFP exige nota marginal de certificación en ejecuciones
El caso: se rechazó un decreto de adjudicación de 2024 porque la hipoteca ejecutada carecía de la nota marginal acreditativa de haberse expedido certificación de cargas. Existía un embargo posterior, anotado en 2022, cuyos titulares no constaba que hubieran sido notificados por el Registro.
La DGSJFP ratifica doctrina consolidada: la nota marginal es requisito esencial del procedimiento de ejecución hipotecaria. No es mera publicidad, sino que equivale a notificación formal a los titulares de cargas posteriores. Fija la situación registral de la finca, interrumpe la prescripción de la acción hipotecaria (art. 1973 CC) y opera como condición resolutoria de los asientos posteriores a la hipoteca.
El recurrente alegó que la publicidad del Portal de Subastas del BOE subsanaba el defecto, pues la subasta fue pública y no hubo sobrante. La Dirección lo rechaza: solo la publicidad registral surte efecto de cognoscibilidad legal respecto de terceros inscritos.
El defecto es subsanable si el letrado de la Administración de Justicia certifica que los titulares posteriores fueron citados y no sufrieron indefensión. Sin esa acreditación o sin la nota marginal, no procede la inscripción.
La DGSJFP exige desglosar la deuda en decretos de ejecución
El registrador de Eivissa n.º 1 suspendió la inscripción al entender que existía incongruencia entre la declaración de sobrante y las cantidades pendientes de cubrir. El recurrente alegó que esas cantidades eran importes que excedían de los límites de la responsabilidad hipotecaria, no deudas impagas, y que el registrador no podía revisar el fondo de la resolución judicial.
La DGSJFP rechaza el recurso. Recuerda que el artículo 132.3 de la Ley Hipotecaria obliga al registrador a comprobar que lo entregado al acreedor por cada concepto no excede del límite de la respectiva cobertura hipotecaria. Cuando hay titulares de cargas posteriores, el registrador debe verificar que el sobrante por cada concepto se pone a su disposición, sin que pueda cubrirse el exceso de un concepto con cargo a la cobertura de otro.
En el caso, las dos fincas se adjudicaron por 536.402,32 euros, con una responsabilidad hipotecaria global de 291.523 euros. Del testimonio del decreto no resulta posible verificar si se respetan los límites por concepto, lo que impide determinar con exactitud la cantidad a consignar en favor de los acreedores posteriores.
La DGSJFP aplica el artículo 133 de la Ley Hipotecaria: la presentación conjunta del decreto y el mandamiento de cancelación determina calificación conjunta, de modo que los defectos de uno impiden la inscripción de ambos hasta su subsanación.