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ElOtrosí Boletín jurídico
El Otrosí
Boletín jurídico semanal
N.º 42 19 de octubre de 2026

Edición #42 · 2026

Del 9 de octubre al 19 de octubre

Buenos días,

La pasarela al RETA sigue bloqueada por la ausencia de su reglamento de desarrollo. Abogados, procuradores y arquitectos se movilizaron masivamente la semana pasada para reclamar que el Gobierno apruebe las reglas de conversión de aportaciones mutualistas. Tres meses después de la entrada en vigor de la ley, la incertidumbre persiste y afecta directamente a quiénes pueden trasladarse y en qué condiciones. En paralelo, nuevas tarificaciones del turno de oficio siguen sin convencer a los colegios profesionales, que consideran insuficientes las retribuciones fijadas. En cuanto a registral, la DGSJFP marca criterios claros en ejecuciones hipotecarias: exige desglose detallado de deudas, nota marginal de certificación de cargas y notificación firme al Estado. Atención la próxima semana a cualquier avance del reglamento de la pasarela y a cómo responde justicia a las quejas tarifarias.

Buena semana.

Las novedades

Sector Prensa

Mutualistas exigen participar en el reglamento de la pasarela al RETA

Abogados, procuradores, arquitectos y otros profesionales mutualistas se manifiestan este sábado 17 de octubre en Madrid para reclamar participación en la elaboración del reglamento que desarrolla el traslado voluntario de derechos económicos al RETA. La Ley 2/2026, de 29 de julio, reconoce esa posibilidad pero remite al reglamento cuestiones como la conversión de las aportaciones acumuladas en periodos cotizados.

La ley establece que para calcular esos periodos se tendrá en cuenta la base mínima de cotización que habría correspondido en el RETA, aplicando un coeficiente de mejora entre 0,67 y 0,87 para considerar contingencias excluidas. El plazo para aprobar el reglamento es de tres meses desde la aprobación de la ley. Una vez publicado, los profesionales tendrán un año para solicitar el traslado.

Los mutualistas reclaman conocer antes de decidir cómo se valorará el capital acumulado, cómo se determinará la pensión resultante y qué tratamiento recibirán los complementos para pensiones bajas. La decisión es irreversible: quien solicite el traslado quedará encuadrado de manera obligatoria en el RETA para la actividad que dio lugar a la transferencia. La ley excluye a quienes ya sean pensionistas del sistema público o de la mutualidad, salvo perceptores de pensión de viudedad.

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones informó el 10 de septiembre de una reunión con el Consejo General de la Abogacía para abordar el desarrollo del reglamento, pero los convocantes reclaman que el diálogo incluya directamente a las plataformas de afectados.

Fuente Iberoeconomía · 17 oct 2026 · Mutualistas exigen una pasarela al RETA sin recortes: qué se juegan con el nuevo reglamento de pensiones

Turno de oficio Prensa

El Colegio de León critica las nuevas tarifas del turno de oficio

El Colegio de la Abogacía de León ha calificado de «insuficiente» el acuerdo entre el Consejo General de la Abogacía y el Ministerio de Justicia sobre las retribuciones del turno de oficio. El convenio fija 600 euros por procedimientos de especial complejidad, 438,14 euros por Tribunal del Jurado, 400 euros por procedimiento general, 291,60 euros por abreviado y 102,06 euros por delitos leves, más complementos por comparecencias adicionales.

El Colegio leonés valora como positivas la retribución por intervención en Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC), la mejora de baremos en el ámbito penal, la actualización de compensaciones por comparecencias y días de vista, y la ampliación de colectivos beneficiarios. Sin embargo, considera que los términos del acuerdo «se quedan cortos».

El nuevo marco incorpora medidas para garantizar asistencia jurídica inmediata a víctimas de terrorismo y trata de personas, personas con discapacidad que necesitan protección especial, y mujeres y menores víctimas de violencia sexual.

El Colegio de León anuncia que seguirá reclamando «una actualización justa de los baremos, una retribución digna de todas las actuaciones profesionales y unas condiciones acordes con la responsabilidad que asumimos en la garantía del derecho de defensa».

Fuente Diario de León · 18 oct 2026 · Los abogados leoneses se rebelan por el acuerdo sobre la justicia gratuita

Sector Prensa

Mutualistas se movilizan por el reglamento del traslado al RETA

Más de 150.000 abogados, procuradores y arquitectos se manifestaron el 17 de octubre en Madrid para exigir la aprobación del reglamento que desarrolla la Ley 2/2026, de 29 de julio. Esta norma permite a ciertos mutualistas trasladar sus aportaciones a la Seguridad Social e incorporarse al RETA, pero sus condiciones de aplicación siguen pendientes casi tres meses después de su entrada en vigor.

La pasarela será voluntaria e irreversible. Una vez aprobado el reglamento, los afectados tendrán un año para solicitar el traslado de sus derechos económicos desde la mutualidad al RETA. Quedan excluidos quienes ya perciben pensión pública o de mutualidad, salvo viudedad. El traslado convertirá las aportaciones acumuladas en periodos cotizados dentro del régimen de autónomos.

Los convocantes reclaman participar en la elaboración del reglamento y garantías de que sus aportaciones se reconozcan íntegramente al calcular la pensión futura. Temen que las condiciones que fije el Gobierno reduzcan los derechos tras décadas de aportaciones. La ley estableció un plazo de tres meses para aprobar el reglamento, y la proximidad de elecciones genera inquietud sobre posibles retrasos.

Los consejos generales de Abogacía, Procura, Arquitectura y Arquitectura Técnica pidieron a la ministra Elma Saiz acelerar la tramitación. Seguridad Social anunció que se tramitaría por urgencia, apuntando al Consejo de Ministros del 20 de octubre, aunque sin confirmación oficial.

Fuente EmpleoJob · 17 oct 2026 · Los mutualistas se manifiestan en Madrid para exigir una pasarela al RETA sin recortes en sus pensiones

Sector Prensa

Cuatro colegios profesionales urgen a Justicia el reglamento

Abogacía, Procuradores, Arquitectos y Arquitectos Técnicos han trasladado a la ministra Saiz la necesidad de aprobar el reglamento de desarrollo de la Pasarela. El encuentro subraya la urgencia del texto, pendiente desde la entrada en vigor de la norma que regula el acceso telemático al Registro de la Propiedad.

Fuente Consejo General de la Abogacía Española · 16 oct 2026 · Abogacía, Arquitectos, Procuradores y Arquitectos Técnicos trasladan a la ministra Saiz la urgencia de culminar el regla

Turno de oficio Prensa

Justicia gratuita: acuerdo en conciliación laboral sube a 214,19 €

El Real Decreto 824/2026, publicado el 15 de octubre en el BOE, entra en vigor el 16 de octubre y modifica el baremo estatal de justicia gratuita. Remunera la conciliación laboral previa con acuerdo al 125% del módulo del procedimiento laboral íntegro. Aplicado sobre 171,35 euros, resultan 214,19 euros por asunto, 42,84 euros más que el procedimiento completo. El incentivo solo opera si la conciliación termina con acuerdo.

Las transacciones extrajudiciales pasan del 75% al 125% del importe del procedimiento correspondiente. El decreto incorpora también compensaciones para medios adecuados de solución de controversias cuando se cumplen las condiciones legales. Estas cifras se aplican a órganos judiciales con jurisdicción nacional y territorios sin traspasos de medios al servicio de la Administración de Justicia, según delimita su artículo 1. Las comunidades autónomas con competencias transferidas no adoptan automáticamente la misma tabla.

La solicitud de abogado de oficio en materia laboral sigue el régimen del artículo 2.d de la Ley 1/1996: no exige acreditar límites económicos. Se presenta ante el Colegio de Abogados del lugar del órgano competente o ante el juzgado del domicilio. El artículo 21.4 de la Ley reguladora de la jurisdicción social atribuye a la solicitud efectos suspensivos de la caducidad o interruptivos de la prescripción. El plazo general para impugnar despido es de veinte días hábiles.

Fuente Infoemplea2 · 18 oct 2026 · El Gobierno mejora la justicia gratuita y refuerza el pago a los abogados que resuelvan conflictos sin juicio

Sentencia BOE

La DGSJFP exige firmeza de la notificación al Estado en ejecuciones

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública revoca una nota de calificación que rechazaba inscribir una adjudicación hipotecaria contra herencia yacente por no haberse nombrado defensor judicial. Confirma que, cuando no se conocen herederos, basta notificar por edictos y comunicar al Estado o Comunidad Autónoma según el artículo 150.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin exigir nombramiento de defensor. Sigue la doctrina de la sentencia del Tribunal Supremo 590/2021, de 9 de septiembre, que limita la administración judicial a casos de intervención del caudal hereditario.

En el caso resuelto, el Juzgado notificó por edictos tras gestiones infructuosas de localización de herederos y comunicó la existencia del procedimiento al Abogado del Estado mediante diligencia de 12 de febrero de 2026. Sin embargo, esa diligencia es posterior al decreto de adjudicación, firme desde el 3 de septiembre de 2025, por lo que el Estado no pudo intervenir durante la tramitación.

La Resolución aclara que la notificación al Abogado del Estado debe producirse durante la pendencia del proceso, no una vez concluido. En este supuesto, al haberse notificado fuera de plazo, exige que se acredite la firmeza de la diligencia de ordenación —ausencia de alegaciones del Estado transcurridos los plazos de recurso— antes de practicar la inscripción.

No afecta al trámite ordinario de ejecuciones hipotecarias con titular vivo o herederos conocidos. Solo resulta aplicable a procedimientos contra herencia yacente sin herederos identificados.

Fuente Boletín Oficial del Estado · Resolución de 30 de junio de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto

Sentencia BOE

DGSJFP exige nota marginal de certificación en ejecuciones

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública confirma que no cabe inscribir una adjudicación por ejecución hipotecaria si no consta en el Registro la nota marginal de expedición de certificación de cargas prevista en el artículo 688.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

El caso: se rechazó un decreto de adjudicación de 2024 porque la hipoteca ejecutada carecía de la nota marginal acreditativa de haberse expedido certificación de cargas. Existía un embargo posterior, anotado en 2022, cuyos titulares no constaba que hubieran sido notificados por el Registro.

La DGSJFP ratifica doctrina consolidada: la nota marginal es requisito esencial del procedimiento de ejecución hipotecaria. No es mera publicidad, sino que equivale a notificación formal a los titulares de cargas posteriores. Fija la situación registral de la finca, interrumpe la prescripción de la acción hipotecaria (art. 1973 CC) y opera como condición resolutoria de los asientos posteriores a la hipoteca.

El recurrente alegó que la publicidad del Portal de Subastas del BOE subsanaba el defecto, pues la subasta fue pública y no hubo sobrante. La Dirección lo rechaza: solo la publicidad registral surte efecto de cognoscibilidad legal respecto de terceros inscritos.

El defecto es subsanable si el letrado de la Administración de Justicia certifica que los titulares posteriores fueron citados y no sufrieron indefensión. Sin esa acreditación o sin la nota marginal, no procede la inscripción.

Fuente Boletín Oficial del Estado · Resolución de 30 de junio de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto

Sentencia BOE

La DGSJFP exige desglosar la deuda en decretos de ejecución

La DGSJFP confirma la suspensión de un decreto de adjudicación hipotecaria porque no desglosa con suficiente claridad los importes de la deuda reclamada por cada concepto garantizado (principal, intereses ordinarios, intereses de demora, prestaciones accesorias y costas). El decreto agrupaba en una sola cifra principal, intereses ordinarios, intereses de demora y gastos del despacho de ejecución, fijando otra cifra independiente para los intereses de la ejecución.

El registrador de Eivissa n.º 1 suspendió la inscripción al entender que existía incongruencia entre la declaración de sobrante y las cantidades pendientes de cubrir. El recurrente alegó que esas cantidades eran importes que excedían de los límites de la responsabilidad hipotecaria, no deudas impagas, y que el registrador no podía revisar el fondo de la resolución judicial.

La DGSJFP rechaza el recurso. Recuerda que el artículo 132.3 de la Ley Hipotecaria obliga al registrador a comprobar que lo entregado al acreedor por cada concepto no excede del límite de la respectiva cobertura hipotecaria. Cuando hay titulares de cargas posteriores, el registrador debe verificar que el sobrante por cada concepto se pone a su disposición, sin que pueda cubrirse el exceso de un concepto con cargo a la cobertura de otro.

En el caso, las dos fincas se adjudicaron por 536.402,32 euros, con una responsabilidad hipotecaria global de 291.523 euros. Del testimonio del decreto no resulta posible verificar si se respetan los límites por concepto, lo que impide determinar con exactitud la cantidad a consignar en favor de los acreedores posteriores.

La DGSJFP aplica el artículo 133 de la Ley Hipotecaria: la presentación conjunta del decreto y el mandamiento de cancelación determina calificación conjunta, de modo que los defectos de uno impiden la inscripción de ambos hasta su subsanación.

Fuente Boletín Oficial del Estado · Resolución de 22 de junio de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto

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