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ElOtrosí Boletín jurídico
El Otrosí
Boletín jurídico semanal
19 de octubre de 2026

Sentencia Prensa

El Supremo protege el ahorro de autónomos si procede de ingresos

El Tribunal Supremo dictó el 15 de julio que las cantidades procedentes de ingresos inembargables no pierden esa protección por acumularse en la cuenta bancaria. El criterio, que ratifica doctrina del TEAC de 18 de junio de 2025, se extiende a los autónomos por el artículo 607.6 de la LEC, que aplica los mismos límites de embargo a rendimientos de actividades profesionales y mercantiles que a salarios.

La protección alcanza a los ingresos que no superen el SMI. Por encima, el embargo se calcula por tramos: 30% entre una y dos veces el SMI, 50% entre dos y tres, 60% entre tres y cuatro, 75% entre cuatro y cinco, y 90% sobre lo que exceda. El mínimo inembargable se descuenta una sola vez aunque se reciban varias retribuciones.

Para defenderse, el autónomo debe acreditar que el saldo embargado procede de esos ingresos protegidos. El TEAC fijó el 30 de abril de 2026 que si no puede determinarse el origen, se consideran gastadas primero las cantidades inembargables. La prueba exige extractos bancarios, facturas y justificantes de pago que vinculen los abonos con los cobros de la actividad. Si el dinero pasó por otras cuentas propias, hay que documentar el recorrido.

El plazo para recurrir la diligencia de embargo es de un mes desde el día siguiente a la notificación, por reposición ante el órgano que la dictó o por reclamación económico-administrativa.

Fuente Diario AyE · 9 oct 2026 · Embargos a autónomos: qué dinero protege el Supremo

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