El TC anula repetición de juicio por grabación incompleta de última
La Sala Segunda del TC otorga amparo a un acusado absuelto cuyo juicio fue anulado por la Audiencia Provincial de Madrid por defectos en la grabación del trámite de última palabra. La AP ordenó repetir el juicio con magistrado distinto, apreciando indefensión al acusado por no poder reproducir ese momento del juicio oral.
El TC considera que no hubo indefensión real: tratándose de sentencia absolutoria, ningún perjuicio sufre el acusado por la grabación defectuosa. Cita su doctrina en la STC 4/2004, que declaró que anular una sentencia absolutoria sin infracción procesal denunciada vulnera el derecho a no ser juzgado dos veces por los mismos hechos. El artículo 790.2 LECrim permite anular sentencias absolutorias en apelación solo por quiebra de normas o garantías procesales que causen indefensión al recurrente, no al absuelto.
Además, la AP no valoró alternativas menos gravosas: intentar recuperación técnica de la grabación, solicitar informe del secretario judicial sobre el contenido de ese trámite, o anular solo ese momento concreto según el artículo 792.3 LECrim. El fallo anula la sentencia de apelación de 15 de noviembre de 2023 y los autos posteriores que desestimaron aclaración y nulidad, ordenando retrotraer las actuaciones para que la AP resuelva el recurso de la acusación sin anular el juicio.
La sentencia fija doctrina sobre los límites de la anulación de sentencias absolutorias en apelación cuando el defecto procesal alegado no perjudica al absuelto.