El TC condena negar costas en ejecuciones por cláusulas abusivas
La Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha estimado el recurso de amparo de un ejecutado hipotecario al que el juzgado declaró nula la cláusula de vencimiento anticipado por abusiva, sobreseyó la ejecución, pero no condenó en costas al banco. La sentencia 30/2026, de 15 de mayo (ECLI:ES:TC:2026:30), anula tanto el auto del juzgado como el de la Audiencia Provincial de Jaén que confirmó la no imposición.
El Constitucional considera vulnerado el artículo 24.1 CE porque el órgano judicial aplicó la excepción de «serias dudas de Derecho» del artículo 394 LEC para exonerar al banco, alegando que la demanda ejecutiva era anterior a la STJUE de 26 de enero de 2017 (asunto C-421/14, Banco Primus). Según el TC, ese criterio es manifiestamente irrazonable tras la doctrina consolidada del TJUE —especialmente la sentencia de 16 de julio de 2020, asuntos C-224/19 y C-259/19— que prohíbe que el consumidor soporte costas cuando se declara abusiva una cláusula, por vulnerar el principio de efectividad y el efecto disuasorio de la Directiva 93/13/CEE.
El Constitucional recuerda que su propia jurisprudencia —SSTC 156/2021, 91/2023, 96/2023 y otras— impone condenar íntegramente en costas al profesional cuando se estima la abusividad, salvo casos excepcionales tasados. Rechazar esa condena por «dudas de Derecho» previas desconoce la primacía del Derecho de la Unión y desincentiva el ejercicio de defensa del consumidor. La sentencia anula las resoluciones y ordena retrotraer las actuaciones para que se dicte nuevo pronunciamiento conforme a esta doctrina.